Disposición adicional primera. Crédito de formación en la formación programada por las empresas en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, y otros similares.
Disposición adicional primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. · BOE-A-2017-7769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-06.
Texto consolidado
1. Para la determinación del crédito de formación en la formación programada por las empresas en los supuestos de los Centros de Enseñanza Concertados, las cuotas ingresadas en concepto de formación profesional por la correspondiente Administración Pública respecto de los profesores se considerarán adscritas a los centros donde estos prestan sus servicios.
Lo anterior será de aplicación a cualquier otro supuesto en el que concurran circunstancias similares.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social determinará la forma en que se hará efectiva la bonificación en los casos en que esta sea superior a las cotizaciones a la Seguridad Social a realizar directamente por los Centros.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.