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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Normas relativas a la concesión del título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a los vocales de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.

Disposición adicional primera del Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría. · BOE-A-2021-13266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

Texto consolidado

La persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y oídas las sociedades científicas de ámbito nacional representativas de la nueva especialidad, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de la Salud, dictará la orden de concesión del título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a los vocales de la comisión nacional de la nueva especialidad que se citan en el artículo 28.1, párrafos a), b), c) y e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que sean propuestos para el primer mandato de la Comisión Nacional, siempre que dichas propuestas, a la vista de los currículos profesionales y formativos de los candidatos, recaigan en especialistas en Psiquiatría en activo en el sistema sanitario público, con reconocido prestigio y una experiencia profesional específicamente desarrollada en el ámbito de la nueva especialidad, en jornada ordinaria, durante al menos siete años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Dicha orden de concesión, será enviada a efectos de notificación al interesado por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud y se establece la obligatoriedad de comunicación a través de medios electrónicos para los interesados en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-05.

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