Disposición adicional primera. Servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II.
Disposición adicional primera del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A. · BOE-A-2022-12927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-22.
Texto consolidado
Mediante convenios con otras administraciones públicas, así como con organismos, entidades o instituciones pertenecientes al sector público estatal, se podrán prestar otros servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II de los presentes Estatutos, en la forma que determine el Parque Móvil del Estado, O.A., y de acuerdo con los recursos disponibles.
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