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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Cláusula de reconocimiento mutuo.

Disposición adicional primera del Real Decreto 640/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba la lista de coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración de aceites vegetales comestibles y sus criterios de identidad y pureza, y por el que se modifica el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles. · BOE-A-2015-8443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-29.

Texto consolidado

Los requisitos de este real decreto no se aplicarán a los aceites vegetales comestibles legalmente fabricados o comercializados en los demás Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Partes Contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-29.

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