Disposición adicional primera. Profesionales sanitarios que desempeñen su actividad en el ámbito territorial de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional primera del Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada. · BOE-A-2015-8442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-29.
Texto consolidado
En el caso de los profesionales sanitarios que desempeñen su actividad en centros e instituciones dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria será este organismo el que ejerza las competencias que, según este real decreto, corresponden a las administraciones públicas sanitarias.
Para el resto de profesionales sanitarios que desempeñen su actividad en este ámbito territorial, dichas competencias serán ejercidas por el órgano administrativo que corresponda en cada una de las ciudades autónomas.
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