Disposición adicional primera. Determinación del límite de los gastos electorales.
Disposición adicional primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. · BOE-A-1999-8583
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
Para la aplicación de la fórmula regulada en las disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que permite determinar el límite de los gastos electorales que pueden realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en cada tipo de elección, se tendrán en cuenta las cifras de población resultantes de la última revisión del padrón municipal de habitantes, oficialmente aprobada.