Disposición adicional primera. Subrogación en derechos y obligaciones.
Disposición adicional primera del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. · BOE-A-2009-6647
Atención: Real Decreto 561/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se subrogará en los derechos y obligaciones de la Administración General del Estado por razón de las funciones asignadas al mismo, en virtud de la reorganización de la Administración Turística Española efectuada por la disposición final cuarta del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, e integra en el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) unidades administrativas y competencias de la Secretaría de Estado de Turismo.
Los bienes afectados a dichas funciones quedarán adscritos a TURESPAÑA, al que corresponde el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.