Disposición adicional primera. Interoperabilidad de los registros.
Disposición adicional primera del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. · BOE-A-2010-8189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-22.
Texto consolidado
Corresponde al órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como gestor del Registro Integrado Industrial, adaptar los sistemas informáticos a los que hace referencia el artículo 3.2 del Reglamento del Registro Integrado Industrial.
En particular, de acuerdo con la Comisión de Registro e Información Industrial, le corresponderá elaborar la aplicación informática como herramienta interoperativa para las distintas Administraciones Públicas que podrán acceder al sistema, determinar los accesos y vías de comunicación con los distintos agentes externos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como las características técnicas del Registro Integrado Industrial.