Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto a otros entes públicos de investigación.
Disposición adicional primera del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-2002-1754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.
Texto consolidado
El régimen jurídico establecido en el presente real decreto para las invenciones realizadas por personal investigador será también aplicable a las invenciones realizadas por el personal investigador de los consorcios y fundaciones del sector público estatal cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos, así como del Instituto de Astrofísica de Canarias, creado por el Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril; del Centro Español de Metrología, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, sin perjuicio de lo dispuesto en sus regímenes estatutarios.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación..
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