Disposición adicional primera. Especialidades en la contratación de Organismos públicos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación. · BOE-A-2001-11051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-09.
Texto consolidado
Lo previsto en el presente Real Decreto para la contratación de servicios de telecomunicaciones será de aplicación a los Organismos públicos de la Administración General del Estado sin perjuicio de las especialidades que sus normas reguladoras, u otras que resulten de aplicación, establezcan en materia de contratación.
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