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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Modificaciones al Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre.

Disposición adicional primera del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-14.

Texto consolidado

1. El apartado b) del artículo 22 queda redactado en la forma siguiente:

«b) Militares de empleo de la categoría oficial.

Alféreces que complementen a Escalas superiores: dos años.

Alféreces que complementen a Escalas técnicas y medias: cinco años.

El tiempo de servicios efectivos que se exige para el ascenso deberá cumplirse desde su nombramiento como alférez efectivo.»

2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 23 queda redactado en la forma siguiente:

«Para los militares de empleo de la categoría de oficial el tiempo de mando o función exigido para el ascenso será el siguiente:

Alféreces que complementen a Escalas superiores: dos años.

Alféreces que complementen a Escalas técnicas y medias: cuatro años.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-14.

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