Disposición adicional primera. Modificaciones al Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre.
Disposición adicional primera del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-14.
Texto consolidado
1. El apartado b) del artículo 22 queda redactado en la forma siguiente:
«b) Militares de empleo de la categoría oficial.
Alféreces que complementen a Escalas superiores: dos años.
Alféreces que complementen a Escalas técnicas y medias: cinco años.
El tiempo de servicios efectivos que se exige para el ascenso deberá cumplirse desde su nombramiento como alférez efectivo.»
2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 23 queda redactado en la forma siguiente:
«Para los militares de empleo de la categoría de oficial el tiempo de mando o función exigido para el ascenso será el siguiente:
Alféreces que complementen a Escalas superiores: dos años.
Alféreces que complementen a Escalas técnicas y medias: cuatro años.»
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