Disposición adicional primera. Referencias normativas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística. · BOE-A-2001-9097
Atención: Real Decreto 508/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En todas las referencias del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, en todas las referencias del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, por los que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística y, finalmente, en todas las referencias del Real Decreto 53/2005, de 21 de enero, en las que se establecen los representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística:
a) Las menciones hechas al Director General de Planificación, Coordinación y Difusión Estadística del Instituto Nacional de Estadística deben entenderse hechas al titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios;
b) Las realizadas al Director General de Metodología, Calidad y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deben entenderse hechas al titular de la Dirección General de Productos Estadísticos;
c) Y las realizadas al Jefe o Subdirector de Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística o al Subdirector General del INE que ejerza las funciones de coordinación y planificación estadística, deben entenderse realizadas al titular del Gabinete de la Presidencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3219.