El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Modificación del Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto, de Estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.

Disposición adicional primera del Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. · BOE-A-1998-7202

Atención: Real Decreto 492/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto 1889/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Estarán adscritos al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, los siguientes organismos públicos:

a) El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

b) El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

c) La Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.

d) El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.»

2. El artículo 3 del Real Decreto 1889/1996 de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Corresponden a la Dirección General de Minas las siguientes funciones:

a) Las actuaciones en materia de investigación, aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, cuya competencia corresponda al Ministerio de Industria y Energía.

b) El fomento de la tecnología minera y de los procesos para la mejor utilización de las materias primas minerales.

c) El análisis económico de los factores relativos a la producción, la oferta y la demanda y el aprovisionamiento de materias primas.

d) Las propuestas normativas y el seguimiento y adaptación de la normativa de la Unión Europea sobre el sector, así como la participación en los Comités y Organismos nacionales e internacionales relativos a la minería.

e) El ejercicio de las funciones derivadas de la normativa minera, cuya competencia corresponda al Ministerio de Industria y Energía.

2. Dependerá de la Dirección General de Minas la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética.

3. Corresponden a la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética las siguientes funciones:

a) La elaboración de disposiciones y normas sobre actividad minera y seguridad en las explotaciones.

b) La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la minería de metales y sus compuestos, los procesos de recuperación y reciclado de residuos metálicos, las rocas minerales industriales y piedra natural, y, en general, con las actividades extractivas, de perforación y sondeo, y la primera transformación de sus productos no férricos.

c) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales en general y de aquéllas que tienen importancia para la defensa nacional.

d) La gestión de las funciones que la normativa minera atribuye al Ministerio de Industria y Energía en el sector de la minería.

e) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.

f) La mejora de la seguridad de las minas dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria y Energía, así como la coordinación y seguimiento de la ejecución del Plan de Seguridad Minera.

g) La realización de actividades relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria y Energía.

h) La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.

4. Corresponde al Director general de Minas la Presidencia de la Comisión de Seguridad Minera.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-29.

Más artículos de Real Decreto 492/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 492/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.