Disposición adicional primera. Incorporación de personal.
Disposición adicional primera del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. · BOE-A-2015-6835
Atención: Real Decreto 461/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se integrará el personal que figure en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes.
2. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, permanecerán en situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación.
3. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte por ocupar puestos de trabajo a los que correspondan funciones asignadas a ella, pasará a integrarse en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
4. Las unidades de nivel inferior a Subdirección General que existen en la estructura de la Agencia Estatal Antidopaje, se mantendrán en la estructura de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 461/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.