Disposición adicional primera. Subrogación en derechos y obligaciones.
Disposición adicional primera del Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. · BOE-A-2013-6482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.
Texto consolidado
El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se subrogará en los derechos y obligaciones de la Administración General del Estado por razón de las funciones asignadas al mismo, en virtud de la reorganización de la Administración Turística Española efectuada por el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Los bienes afectados a dichas funciones quedarán adscritos a TURESPAÑA, al que corresponde el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.