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Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua.

Disposición adicional primera del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078

Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Mediante Orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a propuesta del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y del Director General de la Agencia Vasca del Agua, previo informe favorable del Consejo del Agua de la Demarcación y de la Asamblea de Usuarios de la citada Agencia, se podrán incorporar, adaptar y consolidar las métricas, condiciones de referencia y umbrales necesarios para evaluar el estado de las masas, conforme a las nuevas disposiciones o a los nuevos avances científicos y técnicos, nacionales y comunitarios, que se produzcan en la identificación y utilización de dichos parámetros.

Se considera que no existe deterioro de las masas de agua en caso de que este sea resultado en exclusiva de la incorporación de nuevos parámetros que ofrezcan una determinación más precisa de su estado. Para verificar la evolución del estado de las masas de agua, en las sucesivas revisiones del Plan Hidrológico se detallará junto con la valoración más actualizada, la recogida inicialmente en este Plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

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