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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Disposición adicional primera. Centros docentes militares de formación de oficiales.

Disposición adicional primera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-653

Atención: Real Decreto 35/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros docentes militares de formación del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire en los que se cursan las enseñanzas de formación para incorporarse a las escalas de oficiales, son los que a continuación se relacionan:

a) Ejército de Tierra: Academia General Militar.

b) Armada: Escuela Naval Militar.

c) Ejército del Aire: Academia General del Aire.

2. La formación militar general y específica para incorporarse a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra se podrá completar en los siguientes centros docentes militares de formación:

a) Academia de Infantería.

b) Academia de Caballería.

c) Academia de Artillería.

d) Academia de Ingenieros.

e) Academia de Aviación del Ejército de Tierra.

3. En el Ejército del Aire, la formación específica de vuelo se completará en alguna de las siguientes unidades que, a estos efectos, tendrán también la consideración de centros docentes militares de formación:

a) Ala 23.

b) Grupo de escuelas de Matacán.

c) Ala 78.

4. Cuando conforme a lo que determina el apartado 1 del artículo 41 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se establezcan las especialidades fundamentales, se podrá completar la formación militar general y específica para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina en otros centros que determine el Ministro de Defensa.

5. La formación técnica para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como la formación militar general y específica que complete la recibida en el centro correspondiente de los indicados en el apartado 1, se impartirá en los centros que se indican a continuación, que deberán coordinar sus actuaciones en el ámbito de la enseñanza y de la investigación:

a) Ejército de Tierra: Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.

b) Armada: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales.

c) Ejército del Aire: Escuela de Técnicas Aeronáuticas.

6. La formación técnica para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, así como la formación militar general y específica que complete la que se reciba en las tres academias mencionadas en el apartado 1, se impartirá en las siguientes escuelas:

a) Escuela Militar de Estudios Jurídicos.

b) Escuela Militar de Intervención.

c) Escuela Militar de Sanidad.

d) Escuela de Músicas Militares.

Por la Subsecretaría de Defensa se adoptarán las medidas necesarias para coordinar las actuaciones en las escuelas mencionadas.

Redactado el apartado 5.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 91, de 15 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-5986

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-11983.

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