Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.
Disposición adicional primera del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. · BOE-A-2012-2080
Atención: Real Decreto 344/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general y unidades asimiladas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:
a) La Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
c) La Subdirección General de Medios Audiovisuales.
d) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones.
e) La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica.
f) La Subdirección General de Inspección y Atención al Usuario.
g) La Oficialía Mayor.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos.
i) La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación.
j) La Subdirección General de Entorno Institucional y Coordinación Internacional en políticas de PYME.
k) La Subdirección General de Fomento Empresarial.
l) La Subdirección General de Crecimiento Empresarial.
m) La División de Estudios de Industria, Energía y Telecomunicaciones.
n) El Gabinete Técnico, con rango de subdirector general, de la extinguida Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.
Más artículos de Real Decreto 344/2012
- ← Artículo 10. Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
- → Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Ver la norma completa: Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.