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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera. Afianzamiento de la deuda aduanera y fiscal en el caso de presentación de declaraciones en nombre propio y por cuenta propia.

Disposición adicional primera del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero. · BOE-A-2010-5944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-15.

Texto consolidado

1. Cuando, por razón de la normativa de aplicación, sea exigible la constitución de una garantía con objeto de afianzar el pago de una deuda aduanera y fiscal, dicha garantía se deberá prestar, en su condición de deudor, por la persona física o jurídica que efectúa la declaración de Aduana en su propio nombre y por cuenta propia.

2. A petición del declarante, las autoridades aduaneras permitirán que se constituya una garantía global para cubrir varias operaciones que den lugar o que puedan dar lugar a una deuda aduanera y fiscal.

3. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval, fianza o certificado de seguro de caución, el avalista, fiador o asegurador deberá comprometerse expresamente y por escrito a pagar solidariamente con el declarante el importe garantizado de la deuda aduanera y fiscal cuyo pago se haga exigible. Dicho fiador, en todo caso, deberá tener la condición de entidad de crédito, entidad de seguros, sociedad de garantía reciproca y estar establecida en el territorio de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-5109.

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