Disposición adicional primera. Afianzamiento de la deuda aduanera y fiscal en el caso de presentación de declaraciones en nombre propio y por cuenta propia.
Disposición adicional primera del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero. · BOE-A-2010-5944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-15.
Texto consolidado
1. Cuando, por razón de la normativa de aplicación, sea exigible la constitución de una garantía con objeto de afianzar el pago de una deuda aduanera y fiscal, dicha garantía se deberá prestar, en su condición de deudor, por la persona física o jurídica que efectúa la declaración de Aduana en su propio nombre y por cuenta propia.
2. A petición del declarante, las autoridades aduaneras permitirán que se constituya una garantía global para cubrir varias operaciones que den lugar o que puedan dar lugar a una deuda aduanera y fiscal.
3. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval, fianza o certificado de seguro de caución, el avalista, fiador o asegurador deberá comprometerse expresamente y por escrito a pagar solidariamente con el declarante el importe garantizado de la deuda aduanera y fiscal cuyo pago se haga exigible. Dicho fiador, en todo caso, deberá tener la condición de entidad de crédito, entidad de seguros, sociedad de garantía reciproca y estar establecida en el territorio de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-5109.
Más artículos de Real Decreto 335/2010
- ← Artículo 5. Poder de representación en aduanas.
- → Disposición adicional segunda. Afianzamiento de la deuda aduanera y fiscal en el caso de presentación de declaracione…
- Ver la norma completa: Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.