Disposición adicional primera. Obras civiles de importancia insignificante.
Disposición adicional primera del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. · BOE-A-2016-8429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-16.
Texto consolidado
Hasta la aprobación de la orden a la que se refiere el artículo 6.5 de este real decreto, se considerarán obras civiles de importancia insignificante aquellas obras civiles que supongan el despliegue de infraestructuras físicas lineales de menos de 10 metros de longitud.
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