Disposición adicional primera. Cooperación administrativa.
Disposición adicional primera del Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo. · BOE-A-2019-5816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-15.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Instituto Social de la Marina, y el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Marina Mercante, cooperarán en esta materia con las comunidades autónomas, especialmente en materia de difusión y publicidad de la actividad, siendo estas las competentes para la regulación complementaria de la actividad de pesca-turismo que se desarrolle por los buques cuyo puerto base radique en sus territorios.