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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

Disposición adicional primera del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-1034

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-24.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos el establecimiento del precio industrial máximo con carácter nacional para cada especialidad farmacéutica financiada con cargo a fondos públicos.

2. La Comisión estará compuesta por:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

c) Vocalías:

1.º Una persona en representación del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango de director general.

2.º Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango de director general.

3.º Una persona en representación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango de director general.

4.º Dos representantes de las comunidades autónomas, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, elegidos entre sus miembros.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios.

d) Actuará como secretario de la Comisión el titular de la Subdirección General de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

3. El funcionamiento de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos no percibirán por su pertenencia a ella ninguna retribución o compensación económica, salvo las que puedan corresponderles por desplazamientos de viaje o dietas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-24.

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