Disposición adicional primera. Reconocimiento del tipo de minusvalía.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. · BOE-A-2000-1546
Atención: Real Decreto 1971/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A instancia de la persona interesada o de quien ostente su representación, se certificará por el organismo competente el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita.
2. El organismo competente emitirá el certificado a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud.
Se numera por el artículo único.3 del Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20891.#dftercera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12686.