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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Funciones de inspección y control de buques realizadas por organizaciones autorizadas.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. · BOE-A-2000-21432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-28.

Texto consolidado

Las funciones de inspección y control de buques, para las que pueden ser autorizadas las organizaciones de inspección y control de buques reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 2662/1998, de 11 de diciembre, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima, podrán ser ampliadas por Orden del Ministro de Fomento, que determinará, a su vez, los requisitos específicos adicionales que deban cumplir dichas organizaciones para ser autorizadas a su realización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-28.

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