Disposición adicional primera. Símbolo CE «℮».
Disposición adicional primera del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo. · BOE-A-2008-17629
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-11.
Texto consolidado
La utilización del símbolo CE «℮» establecida en el artículo 9.c) podrá autorizarse también cuando se utilicen métodos de control de eficacia comparable al recogido en la norma.
Dichos métodos serán aprobados mediante la oportuna disposición de desarrollo de este real decreto.
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