Disposición adicional primera. Publicidad.
Disposición adicional primera del Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla. · BOE-A-2016-604
Atención: Real Decreto 18/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Dado el carácter público de los planes de gestión del riesgo de inundación, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido íntegro del Plan se encuentra en la sede electrónica de los distintos organismos de cuenca y administraciones competentes, a los que se accederá desde, al menos, las del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es) y del Ministerio del Interior (http://www.interior.gob.es/).
Asimismo, se podrán obtener copias de los extremos del mismo y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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