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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de estudiantes de enseñanzas universitarias y Enseñanzas Artísticas superiores con discapacidad.

Disposición adicional primera del Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2026-5713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio de la convocatoria a que se refiere el artículo 2.1 establecidas para estudiantes de enseñanzas universitarias y Enseñanzas Artísticas superiores, a excepción de las becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50 por ciento cuando la persona solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 por ciento. El incremento será del 25 por ciento en el caso de estudiantes con discapacidad igual o superior al 25 por ciento e inferior al 65 por ciento.

No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

2. Cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento legalmente calificada, las deducciones previstas en el artículo 10.b) y c) para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán exclusivamente a la citada persona solicitante. A sus hermanas y hermanos les serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.

En el caso de estudiantes con discapacidad legalmente calificada, las correspondientes convocatorias establecerán el número de créditos del que deban quedar matriculados y que deberán superar, pudiendo reducir la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación, en un 50 por ciento, como máximo, cuando la persona solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Dicha reducción podrá alcanzar como máximo el 25 por ciento en el caso de estudiantes con discapacidad igual o superior al 25 por ciento e inferior al 65 por ciento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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