Disposición adicional primera. Plazo de constitución de la Comisión interministerial.
Disposición adicional primera del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas. · BOE-A-2004-2223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.
Texto consolidado
La Comisión interministerial de apoyo a la autoridad de coordinación en el sector de las frutas y hortalizas frescas se constituirá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor de este real decreto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.