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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Plazo para la elaboración de los planes.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. · BOE-A-2013-408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-16.

Texto consolidado

Las autoridades dependientes de la Administración General del Estado responsables de la aprobación de los planes, así como cualquier entidad privada que, de acuerdo con este real decreto, deba elaborar y aplicar un plan de contingencias por contaminación marina, deberán disponer del mismo en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del plazo que puedan establecer las autoridades competentes de las distintas administraciones territoriales implicadas en el Sistema Nacional de Respuesta para la elaboración de sus planes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-16.

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