Disposición adicional primera. Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control del organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. · BOE-A-1999-21483
Atención: Real Decreto 1644/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las notificaciones estipuladas en los apartados 3 de los artículos 3 y 5, en el apartado 2 del artículo 6 y en el artículo 11 los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) Los resultados de las investigaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del presente Real Decreto.
b) Los datos del registro de explotaciones, almacenes colectivos y centros de expedición afectados en cada Comunidad Autónoma.
c) Las medidas fitosanitarias realizadas por las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 7 de este Real Decreto.
d) Los análisis establecidos en el artículo 8 de este Real Decreto, realizados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.