Disposición adicional primera. Constitución del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental
Disposición adicional primera del Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental y por el que se modifica el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las Demarcaciones Hidrográficas con cuencas intercomunitarias. · BOE-A-2011-19244
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-09.
Texto consolidado
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
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