Disposición adicional primera. Relaciones con otros Sistemas Organizados de Gestión.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. · BOE-A-2006-41
Atención: Real Decreto 1619/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los neumáticos fuera de uso generados como consecuencia del tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, están sujetos a lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
No obstante, cuando de conformidad con lo establecido en el citado real decreto, la recogida de vehículos se lleve a cabo mediante un sistema integrado de gestión, podrán establecerse acuerdos entre las entidades que gestionen los sistemas correspondientes, para determinar las actuaciones que vayan a desarrollar cada uno de ellos y sus respectivas obligaciones, para la correcta gestión de los neumáticos fuera de uso.