Disposición adicional primera. Informe preceptivo de la Caja.
Disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976
Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Caja, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, informará preceptivamente todo proyecto de disposición reglamentaria por la que se establezca la obligación de constituir cualquier tipo de garantía ante aquélla, al objeto de adecuar la gestión de las garantías reguladas en el mismo a lo dispuesto en el Reglamento que aprueba este Real Decreto.