Disposición adicional primera. Utilización de productos bajo autorización expresa.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica. · BOE-A-2012-13647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-04.
Texto consolidado
Lo dispuesto en este real decreto no afecta a la utilización en el Sistema Nacional de Salud de los productos sanitarios a los que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios haya otorgado una autorización expresa e individualizada en interés de la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de productos sanitarios.
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