Disposición adicional primera. Constitución del Consejo del Agua de la demarcación.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1389/2011, de 14 de octubre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la demarcación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. · BOE-A-2011-17178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-02.
Texto consolidado
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que el Consejo del Agua de la demarcación se constituya en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
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