Disposición adicional primera. Cobertura de vacantes.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-2002-24045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
1. Cuando una plaza de funcionario titular de plaza no escalafonada a extinguir quede vacante por fallecimiento, jubilación o cualquiera otra causa legal, y siempre que ésta no implique derecho al reingreso en el servicio activo para el funcionario, se amortizará dándose de alta como plaza de personal laboral.
2. El derecho a la promoción profesional condicionará lo previsto en el apartado anterior, de acuerdo con las necesidades que en cada momento requiera el conjunto sinfónico, respetando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-7974.