Disposición adicional primera. Remisión de información por las comunidades autónomas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. · BOE-A-2007-3160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-15.
Texto consolidado
A la entrada en vigor del este real decreto, las comunidades autónomas deberán remitir al Registro nacional de instrucciones previas todas las inscripciones efectuadas en los registros autonómicos, así como las copias de los documentos de instrucciones previas, y cumplimentarán la información mínima que se recoge en el anexo.
Más artículos de Real Decreto 124/2007
- ← Artículo 5. Fichero automatizado.
- → Disposición adicional segunda. Extensión del ámbito de la norma a las ciudades autónomas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.