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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Remisión de información por las comunidades autónomas.

Disposición adicional primera del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. · BOE-A-2007-3160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-15.

Texto consolidado

A la entrada en vigor del este real decreto, las comunidades autónomas deberán remitir al Registro nacional de instrucciones previas todas las inscripciones efectuadas en los registros autonómicos, así como las copias de los documentos de instrucciones previas, y cumplimentarán la información mínima que se recoge en el anexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-15.

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