Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. · BOE-A-2025-27007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Quedan suprimidos:
a) El Departamento de Patentes e Información Tecnológica.
b) La División de Tecnologías de la Información.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos y unidades señaladas en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias.
3. Las personas que a fecha de entrada en vigor de este real decreto sean titulares de los órganos y unidades suprimidas ejercerán las funciones de los nuevos órganos que asumen sus competencias desde los puestos de trabajo actuales hasta que se produzca la adaptación de la relación de puestos de trabajo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, aprobado por el Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo.