Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento. · BOE-A-1990-23337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-22.
Texto consolidado
El Arzobispo Castrense podrá designar sacerdotes y religiosos que colaboren, a tiempo parcial y con carácter de complementariedad, con el personal adscrito al Arzobispado Castrense, en los términos previstos en el anexo I, artículo VI del Acuerdo suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979.
Estos sacerdotes y religiosos no serán, en ningún caso, miembros del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y, por tanto, no se les aplicarán los preceptos contenidos en el presente Real Decreto.