Disposición adicional primera. Enseñanzas de Religión.
Disposición adicional primera del Real Decreto 114/2004, de 23 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil. · BOE-A-2004-2221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-07.
Texto consolidado
De acuerdo con el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación infantil, los centros ofrecerán las enseñanzas de Religión correspondientes a los acuerdos suscritos o que suscriba el Estado español con la Santa Sede y con las autoridades de otras confesiones religiosas, para los alumnos cuyos padres las soliciten.
Estas enseñanzas se atendrán a los currículos propuestos por dichas autoridades y a las normas que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Corresponden también a las autoridades religiosas las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales curriculares y, en su caso, su aprobación y supervisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.5 de este real decreto.