Disposición adicional primera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2008-11705
Atención: Real Decreto 1134/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos citados en el artículo 1.3 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.
2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General Técnico y los Directores Generales del departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
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