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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Incorporación de datos relativos a penas y medidas de seguridad anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. · BOE-A-2015-14264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-29.

Texto consolidado

Los datos relativos a penas y medidas de seguridad por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, que figuren inscritos en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se remitirán automáticamente al Registro Central de Delincuentes Sexuales en el estado en que se encuentren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-29.

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