Disposición adicional primera. Regímenes de gestión del esfuerzo pesquero o de la capacidad de la flota.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2017-14861
Atención: Real Decreto 1035/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando una pesquería esté sometida a un régimen de gestión del esfuerzo pesquero o de ajuste del desequilibrio existente entre la capacidad de la flota y los recursos, y los objetivos que se pretenda alcanzar puedan verse afectados por los cambios de puerto base, la norma que regule dicho régimen tendrá en consideración el efecto que pudieran tener las autorizaciones de cambio de puerto base sobre los objetivos establecidos.
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