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Orden Derogada

Disposición adicional primera. Grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Disposición adicional primera de la Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social. · BOE-A-2021-131

Atención: Orden TES/1304/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea un grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, incluidos los organismos autónomos adscritos al Departamento.

Este grupo estará adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

2. El grupo estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

b) Vicepresidente primero: La persona titular de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.

c) Vicepresidente segundo: Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

d) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos y organismos del Departamento:

– Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

– Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.

– Servicio Público de Empleo Estatal.

– Fondo de Garantía Salarial.

– Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.

e) El Secretario, que será un funcionario de la Subdirección General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria.

El grupo determinará el régimen de sustituciones para los casos de vacante, ausencia y enfermedad.

3. El grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Trabajo y Economía Social tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar un Plan Anual de Contratación del Ministerio, de carácter programático y sin efectos jurídicos, para lo cual recabará de los distintos órganos directivos del Ministerio y de sus organismos autónomos la información sobre sus planes y previsiones de contratación para atender sus necesidades anuales y plurianuales. El grupo determinará los términos y la forma de la inclusión en el Plan de los contratos menores y las compras centralizadas.

Quedan exceptuados los contratos cuyo pago se realice a través del sistema de Anticipo de Caja Fija o a través del Fondo de Maniobra.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del Plan Anual de Contratación del Ministerio.

c) Preparar y elevar a la persona titular del Ministerio un informe anual sobre la evaluación y resultados del desarrollo y ejecución del Plan Anual de Contratación.

d) Favorecer la contratación centralizada en el ámbito del Departamento mediante la identificación de las necesidades comunes de contratación, y, en su caso, coordinar la preparación de acuerdos marco en el Departamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda.

e) Planificar iniciativas y actuaciones dirigidas a la agilización de la gestión, al cumplimiento de objetivos y a la resolución de dificultades que surjan en materia de contratación, así como al fomento de la formación y perfeccionamiento de las competencias del personal, que desarrolle sus funciones en este ámbito.

4. El órgano al que se refiere esta disposición tiene la naturaleza de grupo de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Lo dispuesto en esta disposición se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de contratación y gestión financiera que corresponden a los organismos autónomos adscritos al Departamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-06.

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