Disposición adicional primera. Ejercicio de la pericia oficial.
Disposición adicional primera de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la Enseñanza de Perfeccionamiento y de Altos Estudios Profesionales en la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-16.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que puedan disponer las autoridades judiciales respecto a la consideración de perito de los guardias civiles en los procedimientos en que intervengan, la obtención de una cualificación específica habilitará para el ejercicio de la pericia oficial, siempre que las competencias adquiridas a través de los correspondientes módulos formativos se correspondan con la materia propia de los dictámenes que sean solicitados a las unidades de la Guardia Civil por las autoridades competentes.