Disposición adicional primera. Revisión de tarifas.
Disposición adicional primera de la Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión. · BOE-A-2006-8508
Atención: Orden MAM/1445/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La entidad encargada de la llevanza del Registro deberá presentar al Ministerio de Medio Ambiente un informe sobre la aplicación del régimen tarifario y, en su caso, una propuesta de revisión de éste, al menos tres meses antes de que concluya el período de vigencia del primer Plan de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.