Disposición adicional primera. Costes de operación y mantenimiento definitivos correspondientes a los almacenamientos subterráneos «Gaviota» y «Serrablo».
Disposición adicional primera de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. · BOE-A-2011-18065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-19.
Texto consolidado
1. Con carácter definitivo se establece la retribución de los costes de operación y mantenimiento directos e indirectos de los almacenamientos subterráneos de gas natural denominados «Gaviota» y «Serrablo» correspondientes a los años 2007 y 2008:
2007
–
Euros
2008
–
Euros
Gaviota
13.354.413,32
16.819.459,70
Serrablo
7.812.947,12
7.386.214,12
2. El saldo que resulte en relación con la retribución provisional reconocida se incluirá en el procedimiento de liquidación en curso como pago único a favor del titular de las concesiones en el momento de entrada en vigor de la presente orden. En el caso de que el saldo sea positivo (a favor del actual titular de las concesiones), éste podrá proponer a la Comisión Nacional de Energía la trasferencia de dicho saldo, o parte de él, a los antiguos titulares de la concesión, previo acuerdo de éstos.
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