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Orden Vigente

Disposición adicional primera. Cierre de los saldos excedentarios de determinadas cuentas abiertas en régimen de depósitos por la Comisión Nacional de Energía.

Disposición adicional primera de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2010-9417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-16.

Texto consolidado

1. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2008, no comprometidos en los correspondientes Convenios de Colaboración firmados antes del 30 de junio de 2010, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2010.

2. Una vez que la Dirección General de Política Energética y Minas haya procedido a aprobar las cuantías definitivas de los programas nacionales de gestión de la demanda para 2004 convocados mediante la Orden ITC/4142/2004, de 30 de noviembre y la Comisión Nacional de la Energía haya liquidado a cada una de las empresas, los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta a estos efectos, correspondientes a la diferencia entre los costes compensables previstos y los costes definitivos aprobados, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2010.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-16.

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