Disposición adicional primera. Comercialización de productos.
Disposición adicional primera de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. · BOE-A-2011-3170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-18.
Texto consolidado
Las normas contenidas en la presente Orden y en los actos de desarrollo de la misma sobre vehículos y material de seguridad no impedirán la comercialización de productos provenientes de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de cualquier tercer país con el que la Unión Europea tenga un Acuerdo de Asociación y que estén sometidos a reglamentaciones nacionales de seguridad, equivalentes a la reglamentación española de seguridad privada. Igualmente, se aceptará la validez de las evaluaciones de conformidad, siempre que estén emitidas por Organismos de Control acreditados en base a la Norma EN 45011 y a la Norma EN ISO/IEC 17025, para laboratorios, y ofrezcan, a través de su Administración Pública competente, garantías técnicas profesionales de independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislación española, así como que las disposiciones vigentes del Estado, en base a las que se evalúa la conformidad, comporten un nivel de seguridad igual o superior al exigido por las correspondientes disposiciones españolas.