Disposición adicional primera. Situación excepcional y ordenación de nuevas asignaciones.
Disposición adicional primera de la Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes. · BOE-A-2012-5339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-22.
Texto consolidado
1. En situaciones excepcionales de falta de disponibilidad de biodiésel con asignación de cantidad para el cumplimiento de los objetivos de biocarburantes por parte de los sujetos obligados, o en caso de que los precios del biodiésel o la competencia del mercado no se consideren adecuados, por resolución del Secretario de Estado de Energía, se podrán adoptar medidas pertinentes, debidamente motivadas, con la duración y excepciones que se determinen.
2. Por resolución del Secretario de Estado de Energía, podrá ordenarse y convocarse la asignación de nuevas cantidades de producción, en función de la información suministrada, la evolución del mercado de los biocarburantes, el cumplimiento de los objetivos o el desarrollo tecnológico del sector.
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- Ver la norma completa: Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.